Herramienta orientativa. No constituye asesoría contable ni tributaria. Verifica tu caso con un contador.
Las cifras y reglas de esta página se revisaron el 14 de octubre de 2026 en estas fuentes oficiales:
La cuenta de cobro es el documento con el que una persona natural le pide un pago a su cliente cuando no está obligada a expedir factura. Se usa para honorarios, prestación de servicios y arriendos, y el cliente la guarda como soporte del pago.
Puedes usarla si eres persona natural y no eres responsable de IVA (artículo 437 del Estatuto Tributario) o solo prestas servicios no gravados, y si tus ingresos brutos del año anterior o del año en curso son menores a 3.500 UVT: $183.309.000 en 2026, con la UVT en $52.374. Si contratas con el Estado, el tope es de 4.000 UVT ($209.496.000). No cuentan los ingresos de un empleo, las pensiones ni las ganancias ocasionales.
La herramienta escribe el valor en letras, resta la retención que te descuente el cliente y numera tus cuentas de cobro en orden. Las dos cláusulas son las que más piden los clientes: la declaración de que no eres responsable de IVA y el pago de seguridad social del período, que los contratistas deben adjuntar para que les paguen.
Qué es, cómo hacerla y 3 ejemplos completos: Cuenta de cobro: qué es, cómo hacerla y 3 ejemplos (2026)
Las personas naturales que no están obligadas a facturar: las no responsables de IVA que cumplen todas las condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario y las que solo prestan servicios no gravados, siempre que sus ingresos del año sean menores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026). Las empresas y quienes superan el tope deben expedir factura electrónica.
La factura electrónica se valida ante la DIAN y la expiden quienes están obligados a facturar. La cuenta de cobro es un documento privado, sin validación de la DIAN, que solo pueden usar quienes no tienen esa obligación. Ojo: no ser responsable de IVA no te exime por sí solo de facturar; la DIAN lo aclara en el Oficio 907979 de 2020.
Conviene firmarla: la firma muestra que tú la emites y la mayoría de los clientes la exige. Imprime el PDF y fírmalo, o abre el Word y agrega tu firma escaneada antes de enviarlo.
Que no cobras IVA porque cumples las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437: ingresos menores a 3.500 UVT, no más de un local, sin franquicias y sin contratos gravados por más de 3.500 UVT, entre otras. Si vas a firmar un contrato gravado de más de 3.500 UVT, debes inscribirte antes como responsable de IVA.
Porque quien contrata debe verificar que el contratista pagó sus aportes a salud, pensión y riesgos laborales del período antes de pagarle. Por eso muchas empresas no tramitan la cuenta de cobro sin el número de la planilla (PILA).
La calcula y la descuenta el cliente que te paga, según el concepto y tu situación, por ejemplo si eres declarante de renta. Esta herramienta no la calcula: si tu cliente ya te dijo cuánto te va a descontar, escríbelo y el total a pagar se ajusta. En el artículo de apoyo explicamos los casos más comunes.
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